Art. 19 de la Constitución Nacional: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Hermoso artículo y la palabra exacta es gozar de todos los que aparecen en ella, pero hay situaciones que no me cierran o me llevan a la confusión.
En cuanto a la despenalización de la tenencia de drogas para uso personal, si lo miramos desde el punto de vista que no se puede criminalizar a un adicto ya que en realidad no entraría en calidad de delincuente sino de enfermo, todo perfecto, siempre y cuando hubiera un Estado no ausente, que proveyera a éstos adictos de un tratamiento adecuado, que sabemos no es así, en vez de destinar seiscientos millones para que todos tengamos derecho de ver fútbol sin pagar, y que no sea un monopolio, muy justo por cierto, pero no encabeza el ítem de la lista de prioridades de un gobierno que quiera mostrarse como serio y responsable. Indefectiblemente la historia se repite. Cavallo en su momento estatizó la deuda de las empresas privadas (todos tuvimos que pagar la fiesta), el actual gobierno blanquea la deuda de los irresponsables clubes de fútbol que no supieron administrarse.
Sabemos que éste fallos es responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero muchos integrantes de dicha Corte son contradictorios, el Juez Fayt, hace algunos años siendo integrante de la Corte, en varios fallos penalizó la tenencia de estupefacientes para uso personal dejando bien en claro su postura, ahora cambió su decisión. Cambia, todo cambia, como canta Mercedes Sosa.
Aún dándole crédito al Juez Fayt con toda su sapiencia en leyes y que es verdad que la realidad cambia, las necesidades de ahora no son las mismas que las de veinte o treinta años atrás, lo que si no debería cambiar o hacerlo para mejor es apostar más a la educación, la instrucción y a los valores, para tratar de revertir una problemática tan grave como la cuestión de las drogas, ninguna ley puede suplir en cualquier tema que se trate a la instrucción y a los valores, en ese sentido creo que estamos en deuda.
Luego zafó Zaffaroni, otro integrante de dicho Tribunal que protagonizara quince días atrás una feroz discusión por éste mismo tema con algunos estudiantes de derecho, cuando justamente debería dar el ejemplo por su investidura y llamarse a recato, tal vez fue agredido, pero repito, dado su cargo no está en condiciones de violentarse, la gente de derecho no tiene derecho a violentarse, aún así me quedo más tranquila, porque demuestra ser humano y tener falencias como todos nosotros. Este gran admirador de los países europeos o del primer mundo en detrimento de nosotros los periféricos, seguramente sabrá que en Holanda es delito el consumo de cualquier sustancia prohibida, para desmitificar que éste país es tan superado en éstas cuestiones, ¿no será que nos quieren vender espejitos de colores como en la época de Cristóbal? Sólo en algunos coffe shops de Holanda (con su permiso correspondiente), se pueden comprar y consumir menos de cinco gramos diarios por persona, fuera del negocio habilitado para tal fin hay penas que van desde un mes de arresto o más y 3350 euros de multa, según sean drogas duras o blandas, hay campañas de educación que desalientan especialmente en las escuelas el uso de drogas. ¿Se imaginan en Argentina, que los maestros tengan que realizar ésta tarea además de las miles que tienen incluidos los comedores escolares, que seguramente no creo que Holanda los tenga? Por eso también en éste aspecto la posición de Zaffaroni es contradictoria. Resulta raro que en Colombia con los gravísimos problemas que tiene con las drogas un fallo del año 1994, haya declarado inconstitucional el castigo por posesión de pequeñas dosis. Otros dicen que las conductas riesgosas sólo derivan del consumo de marihuana y paco, ¿cómo saber la diferencia?
Por último nuestro hermoso art. 19 de la C. Nac. Ni perjudiquen a un tercero…cómo puedo saber que esa persona que tiene todo el derecho dentro de las cuatro paredes de su casa de fumarse un porrito y así no cercenar su bien jurídico libertad, cuando sale no cercene mi bien jurídico vida, dentro de los bienes jurídicos cuál debe prevalecer, la libertad o la vida…La última parte del art. 19: ningún habitante de la Nación estará obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, está perfecto, pero quién puede aseverar que no se van a pasar los límites establecidos…
Graciela Pera
27-8-09
Hermoso artículo y la palabra exacta es gozar de todos los que aparecen en ella, pero hay situaciones que no me cierran o me llevan a la confusión.
En cuanto a la despenalización de la tenencia de drogas para uso personal, si lo miramos desde el punto de vista que no se puede criminalizar a un adicto ya que en realidad no entraría en calidad de delincuente sino de enfermo, todo perfecto, siempre y cuando hubiera un Estado no ausente, que proveyera a éstos adictos de un tratamiento adecuado, que sabemos no es así, en vez de destinar seiscientos millones para que todos tengamos derecho de ver fútbol sin pagar, y que no sea un monopolio, muy justo por cierto, pero no encabeza el ítem de la lista de prioridades de un gobierno que quiera mostrarse como serio y responsable. Indefectiblemente la historia se repite. Cavallo en su momento estatizó la deuda de las empresas privadas (todos tuvimos que pagar la fiesta), el actual gobierno blanquea la deuda de los irresponsables clubes de fútbol que no supieron administrarse.
Sabemos que éste fallos es responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero muchos integrantes de dicha Corte son contradictorios, el Juez Fayt, hace algunos años siendo integrante de la Corte, en varios fallos penalizó la tenencia de estupefacientes para uso personal dejando bien en claro su postura, ahora cambió su decisión. Cambia, todo cambia, como canta Mercedes Sosa.
Aún dándole crédito al Juez Fayt con toda su sapiencia en leyes y que es verdad que la realidad cambia, las necesidades de ahora no son las mismas que las de veinte o treinta años atrás, lo que si no debería cambiar o hacerlo para mejor es apostar más a la educación, la instrucción y a los valores, para tratar de revertir una problemática tan grave como la cuestión de las drogas, ninguna ley puede suplir en cualquier tema que se trate a la instrucción y a los valores, en ese sentido creo que estamos en deuda.
Luego zafó Zaffaroni, otro integrante de dicho Tribunal que protagonizara quince días atrás una feroz discusión por éste mismo tema con algunos estudiantes de derecho, cuando justamente debería dar el ejemplo por su investidura y llamarse a recato, tal vez fue agredido, pero repito, dado su cargo no está en condiciones de violentarse, la gente de derecho no tiene derecho a violentarse, aún así me quedo más tranquila, porque demuestra ser humano y tener falencias como todos nosotros. Este gran admirador de los países europeos o del primer mundo en detrimento de nosotros los periféricos, seguramente sabrá que en Holanda es delito el consumo de cualquier sustancia prohibida, para desmitificar que éste país es tan superado en éstas cuestiones, ¿no será que nos quieren vender espejitos de colores como en la época de Cristóbal? Sólo en algunos coffe shops de Holanda (con su permiso correspondiente), se pueden comprar y consumir menos de cinco gramos diarios por persona, fuera del negocio habilitado para tal fin hay penas que van desde un mes de arresto o más y 3350 euros de multa, según sean drogas duras o blandas, hay campañas de educación que desalientan especialmente en las escuelas el uso de drogas. ¿Se imaginan en Argentina, que los maestros tengan que realizar ésta tarea además de las miles que tienen incluidos los comedores escolares, que seguramente no creo que Holanda los tenga? Por eso también en éste aspecto la posición de Zaffaroni es contradictoria. Resulta raro que en Colombia con los gravísimos problemas que tiene con las drogas un fallo del año 1994, haya declarado inconstitucional el castigo por posesión de pequeñas dosis. Otros dicen que las conductas riesgosas sólo derivan del consumo de marihuana y paco, ¿cómo saber la diferencia?
Por último nuestro hermoso art. 19 de la C. Nac. Ni perjudiquen a un tercero…cómo puedo saber que esa persona que tiene todo el derecho dentro de las cuatro paredes de su casa de fumarse un porrito y así no cercenar su bien jurídico libertad, cuando sale no cercene mi bien jurídico vida, dentro de los bienes jurídicos cuál debe prevalecer, la libertad o la vida…La última parte del art. 19: ningún habitante de la Nación estará obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, está perfecto, pero quién puede aseverar que no se van a pasar los límites establecidos…
Graciela Pera
27-8-09
1 comentario:
Te felicito. Muy profunda reflexión
beso
Pablo
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